Impuesto inmobiliario

La API informa cómo efectuar el cálculo de la base imponible de dicho gravamen.

La Administración Provincial de Impuestos aclaró cómo proceder para el cálculo de la base imponible del impuesto inmobiliario:

«Conforme lo establece el artículo 168 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), la base imponible del impuesto inmobiliario está constituida por la valuación de los inmuebles determinados de conformidad con las leyes de valuación y catastro y multiplicando por los coeficientes de actualización que fija la ley impositiva anual, y deducidos los valores exentos establecidos en el mencionado código o en leyes especiales.

En los casos de los inmuebles urbanos y suburbanos, obtenido el avaluó fiscal (el cual se encuentra en las boletas del impuesto inmobiliario), se deberá multiplicar el mismo por el coeficiente uniforme de actualización 4,50, según lo establecido por el artículo 26 de la Ley 13.286.

En cuanto a los inmuebles rurales, solo deberá considerarse la valuación consignada en las boletas del impuesto.»