La reforma restituye facultades profesionales que habían sido excluidas en la redacción original.
Tras numerosas gestiones llevadas adelante por las instituciones profesionales, la Legislatura sancionó la modificación del artículo 5 de la Ley 14.377, norma que regula la registración de contratos de fideicomiso. La reforma, aprobada por unanimidad en ambas cámaras, habilita la intervención de un espectro más amplio de profesionales en el trámite registral, que en la redacción inicial solo contemplaba a abogados y escribanos.
Esto representa un avance significativo en la defensa del libre ejercicio profesional, al restituir incumbencias que habían sido restringidas por la redacción original de la ley sancionada en noviembre de 2024. En efecto, el nuevo texto establece que el fiduciario deberá realizar la registración del contrato de fideicomiso —o de sus modificaciones— dentro de los 30 días corridos desde su otorgamiento. Asimismo, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá efectuar la registración, la cual podrá realizarse “con la intervención de profesional competente con título habilitante”.
«El fiduciario debe a realizar la registración dispuesta en la presente en un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de otorgamiento del acto de constitución o modificación del fideicomiso para dar ingreso al trámite. En el mismo plazo deberá registrar todo instrumento sucesivo al negocio jurídico que adhiera o incorpore a un tercero en carácter de inversor, adquirente, beneficiario, fideicomisario y/o cualquier otra calidad susceptible de acuerdo. Ante el incumplimiento de lo dispuesto, cualquiera de las partes del contrato podrá efectuar la registración. Puede realizar el trámite con la intervención de profesional competente con título habilitante».
Redacción final del nuevo artículo 5 de la Ley 14.377
La modificación fue resultado de las gestiones impulsadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, con el acompañamiento de los colegios y asociaciones del sur de Santa Fe, ante ambas cámaras de la Legislatura provincial y el Ministerio de Gobierno.
Las instituciones habían alertado sobre el impacto negativo de la redacción original del artículo 5, que excluía a los profesionales en Ciencias Económicas de una práctica habitual ante la IGPJ y el Registro Público (ahora unificados en un único órgano), lesionando incumbencias reconocidas por la Ley 8.738. La modificación sancionada no solo corrige esa exclusión, sino que reafirma el valor del trabajo conjunto y la representación institucional en defensa de la profesión.