AFIP – Facturas M Electrónicas

La AFIP responde a las inquietudes hechas llegar por la FACPCE.

Dadas las inquietudes hechas llegar por la FACPCE relacionadas a la aplicación de la Resolución General N° 4132, la AFIP respondió que las variables analizadas para la asignación de facturas tipo “M” se procesan de  manera integral y concurrente, tal como lo señala el último párrafo del art 2do de la citada RG.

Al respecto, destacaron que el comportamiento de un solo indicador (por ej. el incumplimiento de presentación de DJs, preocupación reiterada de la profesión) no determina la asignación de facturas M, sino por el contrario es la combinación de varios factores que revelan y confirman inconsistencias de gravedad, lo que provoca dicho resultado.

Agregaron que la intención de dicho régimen es combatir los inconvenientes que ocasionan la utilización de facturas apócrifas, no solo para el erario público sino para la eventual responsabilidad emergente del desempeño profesional, ante la existencia de este tipo de documentos en la contabilidad. En función de ello, descuentan la colaboración de la profesión en el combate de este tipo de fraude.