La FACPCE presentó una nota ante la AFIP solicitando se prorrogue el plazo para la presentación de la información referida a los ingresos facturados.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) envió una nota, el lunes 13 de abril, a la Lic. Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), solicitando se prorrogue el plazo para la presentación de la información referida a los ingresos considerando como mínimo lo previsto al respecto por la Ley 19.549. Procedimientos Administrativos.
La Jefatura de Gabinete creó el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción – ATP”. Para que las empresas puedan incorporarse a dicho programa, todos los empleadores deben registrarse en el servicio entre los días 9 y 15 de abril, debiendo suministrar además, información económica relativa a sus actividades, entre el 13 y el 15 de abril.
Esta información fue publicada en el Boletín Oficial el día 9 de abril; y el día 11 de abril se conoció que la “información económica relativa a la actividad a informar” se refiere a los datos de facturación por ventas de los ingresos detallados entre los días 12 de marzo y 12 de abril de 2019 y 2020. Al respecto la FACPCE recuerda que en materia de plazos la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, en su artículo 1, apartado 4, ha establecido que “cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de 10 días”.
Además destaca que todos los aspectos vinculados al programa fueron publicados y puestos en conocimiento en días no hábiles; y que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio impide a gran parte de los contribuyentes a concurrir a sus locales comerciales a generar la información necesaria, así como a los profesionales trasladarse a sus oficinas para poder procesarlas y presentarlas.
En función de lo expuesto, se solicita prorrogar el plazo para la presentación de la información referida a los ingresos por los períodos indicados anteriormente, considerando como mínimo lo previsto al respecto por la Ley 19.549.