A través del Boletín Oficial se actualizó su alcance en los documentos electrónicos. También se pone a disposición un resumen con las propiedades, proceso y verificación, entre otras cuestiones relevantes.
El pasado 15 de noviembre en Boletín Oficial, se dispuso a través del decreto 774/2019 que “La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”.
Dicho decreto, ratifica lo asentado en la Ley N° 27.446 que establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que utiliza el Sector Público Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, Sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica.
La Ley N° 25.506 define a la firma digital (artículo 2°) como “el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.
El Consejo pone a disposición un resumen sobre las propiedades de la firma digital, su proceso y verificación, y las características de confidencialidad, entre otras cuestiones relevantes.
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